Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 la cantidad deducible del resultado contable para determinar la base imponible es objeto de reducción, pasando del 5% anual máximo del importe del fondo de comercio al 1% de dicho importe.
A partir del período impositivo que se inicie desde el 1-1-2014 se recupera la cantidad máxima deducible del 5% del importe del fondo de comercio.
Esta reducción temporal del importe de la deducción, si el período impositivo tiene una duración anual, tiene como efecto práctico aumentar el plazo mínimo de deducción.
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