Las características del modelo 220 son las siguientes:
a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a este modelo los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal y apliquen normativa foral navarra.
Los grupos fiscales que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra pueden presentar las declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
b) La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la entidad representante del grupo fiscal, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
También han de presentarse de forma telemática las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
c) La entidad representante del grupo está obligada a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada al tiempo de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 741» o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta para su abono en el apartado de la declaración destinado al efecto.
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