A partir del 1-1-2015, el mínimo personal y familiar será:
1. mínimo del contribuyente :
– con carácter general, de 5.550 euros anuales (antes 5.151 €/año)
– cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años: el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (antes 918 €/año);
– si la edad es superior a 75 años: el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (antes 1.122 €/año).
2. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
– 2.400 euros anuales (antes 1.836 €/año) por el primero;
– 2.700 euros anuales por el segundo (antes 2.040 €/año);
– 4.000 euros anuales por el tercero (antes 3.672 €/año);
– 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes 4.182 €/año).
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros anuales (antes 2.244 €/año).
3. El mínimo por ascendientes será:
– 1.150 euros anuales (antes 918 €/año), por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
– cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (antes 1.122 €/año).
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, pero se incorpora tras la reforma que, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, se exige la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
4. El mínimo por discapacidad del contribuyente será:
– 3.000 euros anuales (antes 2.136 €/año) cuando sea una persona con discapacidad;
– 9.000 euros anuales (antes 7.038 €/año) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (antes 2.316 €/año) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
5. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será:
– 3.000 euros anuales (antes 2.316 €/año) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad;
– 9.000 euros anuales (antes 7.038 €/año), por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (antes 2.316 €/año) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
6. En caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será:
– 2.400 euros anuales (antes 1.836 €/año) o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
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