La gestión de los derechos mineros afectados por el cambio de sistema geodésico de referencia se modifica por la disposición de referencia con la finalidad de adaptarlos a lo establecido en L 22/1973 art.76.2 redacc L 18/2014.
Se establece que todas las cuadrículas mineras (demasías) que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislaciones anteriores, o referidas a cualquier sistema de referencia distinto al previsto en el artículo indicado, se consideran no registrables y los espacios francos que comprendan pueden ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
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