Son zonas protegidas de interés pesquero del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana las declaradas administrativamente, dentro de los límites de sus aguas interiores, por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros. En ellas se limitan las actividades extractivas de la fauna y flora marinas y, en general, las que sean perturbadoras del medio.
Se declaran protegidos los fondos de praderas de fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl. Pueden ser declarados protegidos por resolución de la consellería competente las áreas de instalación de arrecifes artificiales.
La declaración de zonas protegidas, mediante decreto, requiere:
– la delimitación geográfica del área;
– la justificación de su declaración;
– su vigencia y revisión temporal;
– las prohibiciones y limitaciones que puedan incidir sobre las mismas; así como
– la promoción de otras medidas complementarias para el favorecimiento de la regeneración de los recursos marinos.
La zona puede ser calificada como reserva marina de interés pesquero cuando concurran singulares condiciones y un elevado interés en la regeneración de los recursos pesqueros. Conlleva, además de las medidas protectoras de la pesca, que se pueda limitar o prohibir cualquier actividad que alterare el equilibrio natural.
Son arrecifes artificiales las zonas marinas en cuyos fondos se instalan un conjunto de módulos o elementos de diferentes formas, duraderos y de un peso suficiente que impida su desplazamiento. Su instalación requiere autorización y, en su caso, concesión otorgada por la administración competente para la ocupación del dominio público. otorgada por la administración competente. Deben cumplir todos los requisitos reglamentarios precisos para evitar la contaminación en el medio marino.
Actualidad jurídica
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