Se entiende por sendero todo itinerario que transcurre en la mayor parte de su recorrido por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural a través de caminos tradicionales, sendas, pistas forestales u otras vías dentro del territorio de Andalucía, y que está habilitado para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería.
La presente normativa reguladora de los mismos, tiene por objetivos:
a) Fomentar el conocimiento del medio natural y su uso y disfrute adecuado.
b) Recuperación de patrimonio viario tradicional.
c) Conservación de las antiguas vías de comunicación, así como otros elementos ambientales y culturales directamente vinculados a ellas.
d) Favorecer la creación de una red de senderos de uso deportivo y ordenar la actividad deportiva del senderismo, desde la protección y conservación del medio natural.
e) Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo deportivo.
Los senderos constituyen instalaciones multifuncionales que desempeñan funciones como la social, económica y cultural y se concretan en usos variados como son el conocimiento y disfrute de la naturaleza, la práctica deportiva, el turismo, la comunicación entre poblaciones, el tránsito para la gestión agrícola, ganadera o forestal, el paso de peregrinos, la guardia y custodia de propiedades privadas, la actividad cinegética u otras de diversa naturaleza. Esta diversidad justifica la existencia de distintos tipos de usos:
Uso medioambiental | Cuando tienen por objeto el acercamiento de los visitantes a los valores naturales y culturales de un espacio natural de forma ordenada, segura y que garantice la conservación y difusión de tales valores por medio de la educación y la interpretación ambiental. |
Uso deportivo | Senderos que son señalizados, homologados y autorizados para la práctica deportiva y que se constituya en una instalación deportiva no convencional. |
Uso turístico | El propio de los senderos que, en su consideración de recursos turísticos, sean declarados como tales. |
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