Se actualizan los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de acabado fotográfico (laboratorios fotográficos de blanco y negro o color, directo o reversible, de microfilmación y tratamiento digital de la imagen), quedando excluidos todos los demás establecimientos que no lleven a cabo alguna de las actividades indicadas en la categoría del servicio a los que se les aplican sus propios criterios ambientales. El objetivo de aplicar estos criterios es minimizar el impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios, teniendo en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos para regular los residuos tóxicos y peligrosos (Resol Cataluña TES/2975/2012).
Igualmente se establecen criterios ambientales para que se pueda obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental por productos o sistemas destinados a reducir y ahorrar, de manera directa, el consumo de agua en los usos domésticos, los usos industriales y los de los establecimientos de servicios (Resol Cataluña TES/2034/2013) y por talleres de vehículos (Resol Cataluña TES/2449/2016).
Actualidad jurídica
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