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Medio ambiente. Organización administrativa comunitaria

A los efectos de la aplicación del Rgto CE/1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales se atribuye competencia a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la designación de los organismos competentes para firmar los convenios de colaboración que estimen pertinentes para el mejor desempeño de las obligaciones y funciones de los organismos competentes, así como para acordar la designación de un mismo organismo que actúe en el territorio de varias comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las obligaciones de estos organismos son:
a) Tramitar y controlar el procedimiento de inscripción en el registro, así como las suspensiones y cancelaciones.
b) Llevar el registro EMAS de organizaciones, que debe actualizarse cada mes, si existen cambios y ser accesible a través de Internet.
c) Participar en la evaluación por pares.
d) Remitir mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los cambios introducidos en el registro y, particularmente, sobre el listado de organizaciones registradas.
En relación con el ejercicio de la actividad de los verificadores medioambientales, cuya acreditación ha de obtenerse de la entidad nacional de acreditación (ENAC), que puede desempeñarse en cualquier estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, se prevé que las Administraciones públicas reconozcan la equivalencia de las acreditaciones o autorizaciones que se emitan en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el organismo que las haya otorgado se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en Rgto CE/765/2008 y Rgto CE/1221/2009, así como de las verificaciones y validaciones realizadas por las entidades acreditadas o autorizadas, siempre y cuando se hayan seguido los mecanismos de supervisión oportunos.

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