1) Se concede la exención de las siguientes cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2015 (DFN Bizkaia 3/2015 art.1, 2 y 5):
– las de naturaleza rústica, que afecten a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales situadas en los municipios que se determinen, en las que se hayan producido destrozos en cosechas, ganado o bienes;
– las de naturaleza urbana, que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situados en los municipios que se determinen, dañados como consecuencia directa de las inundaciones.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2015, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
2) Se concede una exención en la cuota y, en su caso, sobre el recargo del IAE del ejercicio 2015, a las actividades industriales, mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones extraordinarias producidas en Bizkaia desde el 30-1-2015 (DFN Bizkaia 3/2015 art.1, 3 y 5).
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2015, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
La OF Bizkaia 371/2015 establece el procedimiento para la aplicación del DFN Bizkaia 3/2015 de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias.
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