Durante el año 2013, se establece la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en L Aragón 24/2003 art.14 y 23, relativos a la necesidad de autorización administrativa previa para la cesión de las viviendas en propiedad, arrendamiento, precario o cualquier otro título o su gravamen con derechos reales y a la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida para la adjudicación, respectivamente.
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