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Medidas simplificadas de diligencia debida.

Por acuerdo de 17-7-2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se establece que las siguientes jurisdicciones establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española:
– Australia.
– Brasil.
– Canadá.
– Corea del Sur.
– Estados Unidos.
– Hong Kong.
– India.
– Japón.
– México.
– Singapur.
– Sudáfrica.
– Suiza.
La lista no es aplicable a los Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo, que se benefician de iure de reconocimiento mutuo.
La lista incluye, asimismo, a los territorios y jurisdicciones integrados en las delegaciones ante el Grupo de Acción Financiera de Francia (Mayotte, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis-et-Futuna) y del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curasao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba).

NOTA
Esta Resolución se entiende sin perjuicio de la aplicación en función del riesgo por los sujetos obligados de las medidas de diligencia debida (L 10/2010 art.7.1). En particular, los sujetos obligados no aplicarán medidas simplificadas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

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