Desde el 24-2-2013, se han incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del mecanismo de pago a proveedores a que se refiere el RDL 4/2012, las siguientes entidades locales:
1. Las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado. Para ello, tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las correspondientes Diputaciones Forales.
2. Las mancomunidades de municipios.
3. Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV, de los Títulos II y III de la LHL, en relación con las obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación.
Además de establecer el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo de pago a proveedores de las entidades citadas anteriormente, se han regulado, otras cuestiones:
– Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las entidades locales y el pago de facturas.
– Procedimiento disciplinario.
– Especialidades del Plan de ajuste.
– Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
– Aplicación de la LHL disp.adic.4ª en el caso de las mancomunidades deudoras y de las entidades locales del País Vasco y de Navarra.
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