Con efectos 18-10-2014, se modifican diversos aspectos normativos, con incidencia en el ámbito de la contratación mercantil, previamente regulados, casi en idénticos términos, mediante el RDL 8/2014, de ahí la remisión que, con carácter general, hacemos ahora a los correspondientes comentarios incorporados en Actum 27/14, en relación con:
– respecto a los contratos bancarios y la limitación de las tasas de intercambio sobre operaciones con tarjeta se añade ahora la inaplicación de los límites, además de las ya recogidas en el precedente RDL 8/2014 art.9.2, a las operaciones efectuadas con tarjetas que solo se pueden utilizar en una red limitada, diseñada para satisfacer necesidades precisas mediante instrumentos de pago cuya utilización está limitada, o bien porque permiten a su titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor, dentro de una red limitada de proveedores de servicios vinculados directamente mediante un acuerdo comercial con un emisor profesional, o bien porque únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama limitada de bienes o servicios; por otro lado, respecto al seguimiento de la aplicación de los límites establecidos por la norma, se especifica como objeto de la vigilancia que ha de realizar el Ministerio de Economía y Competitividad, impedir la traslación de costes por esas vías;
– se vuelve a regular en idénticos términos la modificación del impuesto sobre depósitos de las entidades bancarias; y
– la compensación de rentas negativas en el IRPF respecto a la deuda subordinada y las participaciones preferentes.
Actualidad jurídica
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