Se prevé que en el plazo improrrogable de cinco días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario puede formular alegaciones ante el Jefe del Servicio de Inspección de Tributos (anteriormente, ante el órgano competente para liquidar), que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada, mediante acuerdo debidamente motivado, en el plazo de quince días desde su adopción.
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