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Mediador concursal

La retribución a percibir por el mediador concursal se debe fijar en su acta de nombramiento.
Las reglas para el cálculo de la retribución están pendientes de desarrollo reglamentario, si bien, la Ley establece que en todo caso dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación. Hasta que se apruebe dicho Reglamento, el RDL 1/2015 establece las siguientes reglas:
a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del RD 1860/2004, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración.
c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración.
d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30% sobre la base de remuneración.
e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor.

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