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Mediador concursal

Cuando la solicitud de iniciación de un acuerdo extrajudicial de pagos se dirija a una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la propia cámara asumirá las funciones de mediación conforme a lo dispuesto en la L 4/2014.
El sistema de mediación desarrollado por las Cámaras debe ser transparente y garantizar la inexistencia de conflictos de interés. A tal efecto, cuando asuman las funciones de mediación, deberán constituir una comisión de sobreendeudamiento u órgano equivalente, en cuyo seno deberá figurar, al menos, una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley Concursal para ejercer como mediador concursal.
Las citadas Cámaras Oficiales también podrán desempeñar funciones adicionales que permitan auxiliar a los comerciantes en materia concursal, tales como las de asesoramiento, preparación de solicitudes de designación de mediador, de acuerdos extrajudiciales de pagos, preparación de la documentación, elaboración de listas de acreedores, créditos y contratos, de evaluación previa de propuestas de convenio y cuantas otras funciones auxiliares se consideren precisas a los efectos de facilitar los trámites en los procedimientos concursales que corresponda cumplir al deudor.

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