Se desarrolla la L 5/2012 en los siguientes aspectos esenciales:
– la formación del mediador
– su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia;
– el aseguramiento de su responsabilidad; y
– la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Formación del mediador. Se parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rigen la actuación de los mediadores. Por ello, no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios.
No obstante, se establecen algunas reglas básicas que preserven el objetivo de dotar a los profesionales de la cualificación idónea para practicar la mediación. Dichas previsiones hacen referencia a:
a) Su contenido, el cual ha de comprender, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que preste sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
b) La duración mínima de la formación específica del mediador, que será de 100 horas de docencia efectiva.
c) La distribución de esa formación de carácter teórico y práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35% del de la duración mínima prevista para la formación del mediador, y que debe incluir ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.
d) La exigencia de formación continua que el mediador también debe procurarse.
Publicidad del mediador. La publicidad de los mediadores se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, que se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia. En este registro se dan a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguir este propósito el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia.
El registro se estructura en tres secciones destinadas a la inscripción de:
– los mediadores;
– los mediadores concursales; y
– las instituciones de mediación.
Con excepción de los mediadores concursales, la inscripción en el registro se configura con carácter voluntario para mediadores e instituciones de mediación.
Aseguramiento de responsabilidad. La obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Asimismo, se introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación que puede derivarse, bien de la designación del mediador, bien del incumplimiento de las obligaciones que les incumben.
Se establece que la institución de mediación ha de asumir solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Al respecto, destaca la agilidad con que el mismo se concibe, ya que su duración no excederá de un mes y se iniciará a la mayor brevedad posible -en el plazo máximo de dos días desde la recepción de la solicitud-.
NOTA
Por razón de la materia, la regulación contenida en el RD 980/2013 es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance a la resolución de las situaciones de conflicto en el ámbito de la SRL.
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