Una persona física, no residente en la UE, desea adquirir una embarcación y matricularla en el régimen de matrícula turística, por lo que cuestiona si la operación puede estar exenta del IVA.
La Administración en su contestación recuerda que:
1. Los vehículos con este tipo de matrícula se consideran que están bajo el régimen de importación temporal, pudiendo disfrutar los beneficios fiscales que legalmente se aplique a este régimen. Las embarcaciones de recreo y transporte también pueden aplicarlo (RD 1571/1993 art.2, 8 y 18).
2. Se encuentran exentas las entregas de bienes que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal o de tránsito externo (LIVA art.24.Uno.1º). Por tanto únicamente se reconoce el derecho a la exención a aquellos bienes que se encuentren previamente vinculados a este régimen.
Según lo anterior para que la operación quedé exenta, en el momento de adquirir la embarcación, esta debe encontrarse amparada por el régimen de importación temporal.
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