Se impone a los municipios que vayan a configurarse como mancomunidades de municipios y de entidades locales de Extremadura con carácter integral la obligación de cumplir lo dispuesto en L Extremadura 17/2010 con relevancia especial a deber prestar, efectivamente, servicios al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a 3 de las siguientes áreas competenciales:
a) urbanismo;
b) abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales;
c) infraestructura viaria y otros equipamientos;
d) protección civil, prevención y extinción de incendios;
e) información y promoción turística;
f) protección de la salubridad pública y sostenibilidad ambiental;
f) deporte y ocupación del tiempo libre;
g) cultura;
h) participación ciudadana en el uso de las TICS;
i) evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
Actualidad jurídica
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