Esta norma tiene por objeto regular los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas e infraviviendas ubicadas en los mismos cuyos derechos de propiedad o de uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Las viviendas vinculadas a los procesos de realojo y a los procesos de cambio de vivienda sólo se pueden adjudicar en régimen de arrendamiento y han de ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del adjudicatario.
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta norma las operaciones de realojo de la población procedente de la Cañada Real Galiana, que se rige por su propia normativa y por los convenios que se suscriban por las Administraciones públicas intervinientes, aunque esta norma resulta de aplicación supletoria.
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