En la ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid se indica que en las determinaciones de los distintos instrumentos de planeamiento ha de hacerse constar dentro de las determinaciones de las redes públicas que, en suelo urbano, el deber de cesión de suelo puede satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando dentro del ámbito de actuación no se disponga de la superficie necesaria para ello. Este deber se ha de cumplir en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y, en su caso, licencia de actividad.
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