Un guía de turismo presta servicios a tour-operadores británicos. Los tour-operadores británicos organizan y venden viajes a España a sus clientes, a los cuales hace de guía el consultante. Se consulta si dichos servicios se encuentran sujetos al IVA.
El criterio de la DGT es el siguiente:
A efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, hay que analizar las reglas de localización de las prestaciones de servicios contempladas en la LIVA art.69, 70 y 72.
Así, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos (LIVA art.69):
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Los servicios de guías de turismo prestados a empresarios o profesionales actuando en tal condición se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al IVA en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
En consecuencia con lo anterior, los servicios de guía de turismo prestados por el consultante, en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.
Actualidad jurídica
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