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Lugar de realización de las actividades realizadas a través de Internet a efectos del IAE

Una persona va a crear una empresa para ejercer en fecha próxima la actividad de comercialización de diversos materiales electrónicos a través de Internet, por medio de webs tales como Amazon, Ebay e inclusive mediante una página web propia. Para ello, va a disponer de local con oficina para la recepción, almacenamiento y envío de los materiales a los clientes.
La clasificación y tributación de las actividades comerciales realizadas a través de Internet, debe realizarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
Por otro lado, el hecho de que las actividades se realicen a través Internet no determina por sí solo que tales actividades se ejerzan fuera de local o establecimiento permanente.
Según la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE , las actividades empresariales y en concreto, las comerciales en general, cuando se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas es el término municipal en el que el local esté situado, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2.A.b). En relación con las actividades de comercio cuando éstas no se ejerzan en local determinado, se dispone que el lugar de realización de las mismas es el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes, entendiéndose que se ejercen fuera de establecimiento permanente las operaciones de venta por correo o por catálogo, las cuales se entenderán efectuadas en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2.B.e).
Sin embargo, las características que conforman la naturaleza material del comercio al por menor fuera de establecimiento permanente, clasificado en el grupo 665 de la Sección 1ª de las Tarifas, se clasifica el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”, no son atribuibles a la actividad comercial que se va realizar en el caso que nos ocupa.
En el caso planteado, el ejercicio de la actividad a través de Internet, requiere de una cierta estructura física para su desarrollo, donde se encuentren instalados ordenadores para operar en Internet, para la gestión de pedidos de clientes, etc. Según se desprende de la información aportada, la empresa dispondrá de un local físico con una oficina para la recepción, almacenamiento y despacho de los materiales a los clientes.
Pues bien, si, reuniendo las características apuntadas anteriormente, en dicho local se realiza directamente la actividad de comercio, se considera que la misma se ejerce en establecimiento permanente.

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