El Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica teniendo en cuenta la necesidad de adaptar el texto de la LIVA a la Dir 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, Directiva de IVA, en su redacción dada por la Dir 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo unas nuevas reglas de localización aplicables, a partir de 1-1-2015, a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal.
Dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. Así, a partir del 1-1-2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a dar nueva redacción a los siguientes artículos de la LIVA:
1º. Art.69, introduciendo en él la definición de servicios de radiodifusión y televisión, que son aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación; y
2º. Art.70, para concretar el lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica y los de telecomunicaciones, de radio y de televisión, en ambos casos cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
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