Con efectos a partir del 1-7-2012, se da nueva redacción a la LIVA art.70.uno.A).5º relativo al lugar de realización de los servicios de restauración y catering. La nueva redacción no tiene sino una finalidad de adaptación de carácter técnico de la LIVA a la normativa comunitaria. La única modificación consiste en la sustitución de la anterior denominación de “servicios de restaurante y catering” por la de “servicios de restauración y catering”, permaneciendo en los mismos términos el resto de la regulación para su localización.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios