Una empresa francesa, que no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto, realiza contratos de arrendamiento de embarcaciones a largo plazo a consumidores finales, algunos de los cuales están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se plantean las siguientes cuestiones:
1º. Sujeción al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios de arrendamiento de embarcaciones de recreo a largo plazo a consumidores finales españoles, y consecuencias de que el contrato de arrendamiento se hubiera firmado con anterioridad al 1-1-2013.
2º. Sujeción en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios de arrendamiento de embarcaciones de recreo en las circunstancias señaladas si el disfrute de la embarcación va a realizarse siempre fuera de las aguas territoriales comunitarias.
El criterio de la DGT es el siguiente:
De acuerdo con la LIVA, se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de arrendamiento de medios de transporte a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.
No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio (LIVA art.70.uno.9).
Desde el 1-1-2013 los arrendamientos a largo plazo de embarcaciones de recreo a consumidores finales, se entenderán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la embarcaciones se pongan efectivamente en posesión del arrendatario en el territorio de aplicación del Impuesto por un empresario o profesional cuya sede de su actividad económica o establecimiento permanente se encuentre en el citado territorio.
Con anterioridad a dicha fecha, esta modalidad de arrendamiento de medios de transporte a largo plazo efectuada a consumidores finales tributaba en el territorio de aplicación del Impuesto, conforme a la regla general (LIVA art.69.uno.2) que disponía que las prestaciones de servicios se entendían realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el destinatario no fuera un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se prestasen por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los prestase o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encontrara en el territorio de aplicación del Impuesto.
En esas circunstancias, hasta el 31-12-2012, tratándose de contratos de arrendamiento a largo plazo a consumidores finales realizados por la consultante no establecida y sin establecimiento permanente en España, se entendían prestados desde la sede de su actividad económica o desde un establecimiento permanente desde el que los prestara, que no se encuentran en el territorio de aplicación del Impuesto.
A partir del 1-1-2013, igualmente, se localizan fuera del territorio de aplicación del Impuesto los servicios de arrendamiento a largo plazo de embarcaciones de recreo efectuados por la consultante a consumidores finales establecidos en dicho territorio, porque la consultante no tiene su sede de actividad económica ni un establecimiento permanente en el citado territorio.
El hecho de que el disfrute de la embarcación vaya a realizarse siempre fuera de las aguas territoriales comunitarias, tratándose de arrendamientos de embarcaciones de recreo a largo plazo en las condiciones señaladas, no incide para considerar que el servicio no se entiende realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.
Actualidad jurídica
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