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Liquidación del Impuesto

El período de liquidación coincide, con carácter general, con el trimestre natural. Sin embargo, con efectos a partir del 1-7-2017, cuando se trate de empresarios o profesionales que opten por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, este período de liquidación coincide con el mes natural.
La declaración-liquidación que estos sujetos pasivos deben presentar, que debe cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, debe presentarse:
– durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual; o
– hasta el último día del mes de febrero, en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Asimismo, el Ministro de Hacienda y Función Pública puede ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía electrónica, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico.

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