Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se establece una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, con las siguientes características:
a) Ámbito subjetivo. Resulta de aplicación a las entidades que en los mencionados períodos impositivos no cumplan los requisitos sobre cifra de negocio para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión (nº 3942 s. Memento Fiscal 2012).
Así, la limitación también resulta aplicable a las entidades que estén aplicando el régimen de empresas de reducida dimensión por haber superado el importe de la cifra de negocios previsto en alguno de los tres períodos impositivos anteriores (nº 3947 s. Memento Fiscal 2012), incluso respecto a la amortización del inmovilizado nuevo e intangible, de la amortización de elementos objeto de reinversión y del régimen de arrendamiento financiero previsto para este régimen especial (nº 3972s., 3987 s. y 3991 Memento Fiscal 2012).
b) Ámbito objetivo. Se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible con vida útil definida y de las inversiones inmobiliarias calculadas conforme a los sistemas generales de amortización (LIS art.11.1 y 4 redacc L 16/2007).
Como excepción, la limitación no resulta aplicable a los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.
c) Importe deducible. Sólo es deducible de la base imponible hasta el 70% del importe que hubiera resultado fiscalmente deducible por aplicación de los sistemas generales de amortización o el previsto para elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible (el 30%) se deducirá de forma lineal durante un plazo de diez años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
d) Incompatibilidad. No tiene la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de esta limitación.
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