Con efectos a partir del 1-1-2013 y vigencia indefinida, para su consideración como no exentas se establece un requisito mínimo de 10 años para los contratos de arrendamiento financiero relativos a las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra tales contratos, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero
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