Los residuos de construcción y demolición pueden ser:
– municipales, si se generan en las obras consideradas obras menores de construcción y reparación domiciliaria (RD 105/2008 art.2); y
– no municipales, cuando se generan en obras de construcción o demolición no contempladas en el supuesto anterior.
Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deben incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen ex L Andalucía 7/2007. Sólo se puede otorgar esta licencia, previa constitución de una fianza o garantía financiera equivalente que asegure la correcta gestión de los residuos generados.
Las fianzas se calcularán sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicando los siguientes porcentajes mínimos:
Obras de derribo | 2% |
Obras de nueva construcción | 1% |
Obras de excavación | 2% |
Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los casos anteriores, el cálculo se realiza aplicando cada uno de los porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. Pero si se entiende que el presupuesto se ha elaborado de modo infundado a la baja, se puede elevar motivadamente la fianza respectiva.
Están exentas de licencia municipal las siguientes:
– las promovidas por las Administraciones y entes públicos;
– las declaradas de interés y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico por la Junta de Andalucía;
– los proyectos e infraestructuras cuyo ámbito territorial sea supramunicipal que estén exentas ex L Andalucía 7/2002.
Sin embargo, cuando la actuación u obra de titularidad pública sea ejecutada por persona o entidad contratista o adjudicataria, ésta debe constituir una fianza o garantía financiera equivalente a favor de la consejería competente en medio ambiente, según lo expuesto supra.
La constitución de la fianza se integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que sean de aplicación, según la naturaleza de las obras, de modo que se deposite el importe requerido antes de emitirse la correspondiente resolución de autorización ambiental.
Se sujeta, asimismo, a autorización administrativa, toda actividad de valorización y eliminación de este tipo de residuos; pero, en el caso de carecer de autorización, la persona o entidad gestora queda obligada a disponer de un procedimiento de admisión de residuos que garantice su tratamiento.
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