La reiterada utilización de las consultas urbanísticas para resolver las dudas suscitadas a los servicios municipales en relación con la normativa aplicable en la tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas ha motivado una necesidad de modificar la normativa contenida en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas (OMTLU 29-7-09).
En ella se legitima a los titulares de los órganos directivos cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas a formular consultas relativas a estas últimas. Sin embargo, dado que estas consultas se estaban formulando por múltiples vías se autoriza a formular consultas, asimismo, a los jefes de departamento de servicios técnicos, o jefes de servicio en su caso, o jefes de departamento jurídico cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias.
Esta consulta ha de presentarse ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica y debe estar conformada, al menos, por el responsable de la unidad administrativa.
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