Las licencias otorgadas de acuerdo con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda son objeto de prórroga según las normas siguientes:
1.- Las personas titulares de licencias de obras en vigor, otorgadas de conformidad con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda anterior a la normativa aplicable a 1-3-12, pueden solicitar prórroga si se dan las circunstancias de que:
– después de haberse iniciado la ejecución de las obras autorizadas no se puedan finalizar en plazo por razón de la coyuntura de crisis económica en el sector de la construcción;
– después de haberse iniciado la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica vigente en la citada fecha resulte inviable económicamente;
– las obras autorizadas son conformes con la legislación y planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga en todos los aspectos no relacionados con la letra b).
2.- Los titulares de licencias de obras caducadas a partir de 1-1-08, que hayan incurrido en las circunstancias previstas arriba, pueden solicitar su rehabilitación y prórroga y el plazo máximo de la prórroga es 31-12-14.
En ningún caso se aplica al caso de prórroga lo dispuesto en TRUCAT art.189 sobre caducidad de las licencias.
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