Desde 1-1-12, el procedimiento de concesión de las licencias comerciales se modifica acordándose que, simultáneamente a la tramitación municipal del procedimiento, el órgano responsable de la gestión del expediente de la Administración autonómica ha de proceder a realizar las siguientes actuaciones:
a) solicitar informe de impacto del proyecto a la autoridad autonómica competente en protección del medio ambiente, ordenación territorial, calidad ambiental y medio natural, si el proyecto pretende ubicarse en suelo no urbanizable, susceptible de cambio de uso mediante la transformación urbanística consecuente, y
b) solicitar informe del proyecto a la autoridad autonómica competente en materia de patrimonio histórico-artístico si el proyecto es susceptible de afectar a un bien jurídico protegido en esa materia.
El proyecto debe ser sometido a información pública ex LRJPAC art.86, pero este trámite se puede realizar bien por la Administración municipal correspondiente, dando conocimiento de su resultado a la Administración autonómica competente en materia de comercio interior o, en su defecto, ha de ser realizado por la última Administración.
Cualquier transmisión de la titularidad del establecimiento que esté sometido a licencia comercial requiere su previa comunicación al órgano competente para su concesión.
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