Se puede solicitar licencia de primera utilización y ocupación parcial de los edificios y construcciones cuando sean objeto de un único proyecto técnico de obras autorizado previamente, siempre que la parte de la que se trate cumpla los siguientes requisitos:
– se ha ejecutado íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada;
– el estado de ejecución de las obras autorizadas permite su utilización y ocupación con independencia de la parte del edificio o la construcción no acabada;
– su utilización y ocupación y la finalización de las obras no se interfieren mutuamente de manera grave;
– otros que establezcan las ordenanzas municipales de la edificación, si procede.
El plazo para otorgar esta licencia es de 1 mes.
Actualidad jurídica
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