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Licencia de primera actividad. Galicia

Con la finalidad de facilitar el desarrollo de la actividad económica se suprime, con carácter general, la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los interesados deben presentar una comunicación previa. Ésta se precisa para los casos en que el desarrollo de una actividad precise la realización de una obra, en cuyo caso conjuntamente ha de presentarse la comunicación previa contemplada en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede.

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