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Libros electrónicos

Mediante sendos recursos la Comisión Europea solicita al TJUE que se declare que Francia y Luxemburgo han incumplido lo dispuesto en la Dir 2006/112/CE art. 96 y 98, anexos II y III, al aplicar un tipo reducido al suministro de libros electrónicos.
Estos recursos son consecuencia de la no aceptación de la Comisión Europea de las explicaciones que dieron ambos Estados, al requerimiento enviado para que adecuasen su legislación.
En esta sentencia el Tribunal concluye:
1. Que para la aplicación del tipo reducido es necesario que el libro se encuentre en un soporte físico y si bien es necesario para poder leerse que exista dicho soporte (un ordenador), este no se incluye en el suministro del libro. Tampoco puede considerarse que existe una entrega de bienes en la entrega de este tipo de bienes al no tener la consideración de bien corporal.
2. Que queda excluida la aplicación del tipo reducido del impuesto a los servicios prestados por vía electrónica, siendo consideradas como tal aquellos prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información: el suministro de libros electrónicos responde a esta definición (Rgto. UE/ 282/2011 art.7).
3. Que con esta interpretación no se quiebra el principio de neutralidad fiscal, al no permitir este principio ampliar el ámbito de aplicación de un tipo reducido del impuesto si no se ha dispuesto así en términos inequívocos, situación que no se produce en el suministro de este tipo de libros ( TJUE 15-11-12 asunto C-174/11).
Por todo lo anterior se concluye que se ha producido un incumplimiento por parte de estos Estados, considerando los recursos presentados por la Comisión como procedentes.

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