En relación con la documentación a aportar en una operación de fusión transfronteriza, se plantea si la escritura de fusión otorgada debe presentarse traducida al castellano. En este sentido, cabe señalar que la LGT, salvo en materia de asistencia mutua (LGT art.177 sexies y 177 nonies), nada establece sobre la lengua del procedimiento o los documentos que al mismo se incorporan. La normativa reglamentaria establece, en relación a la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, que la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquella esté redactada en lengua no oficial (RGGI art.24.5).
A efectos de la regulación de los tributos también se establece que tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común, y las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (LGT art.7.2 y 97). Dicha normativa señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano (LRJPAC art.36).
Pues bien, ello supone que tanto los actos de la Administración como las solicitudes y otros actos del administrado deben constar en castellano, obligación que se extiende a la documentación que se señala en el escrito de consulta que, en caso de constar en lengua extranjera, deberá acompañarse de la pertinente traducción. El no aportar la oportuna traducción constituye un defecto de forma.
En cualquier caso, ha de subrayarse que se trata de documentos con trascendencia probatoria. Por tanto, o la trascendencia probatoria es en beneficio del obligado tributario, en cuyo caso éste deberá presentarlos traducidos o la Inspección podrá ignorarlos; o la trascendencia probatoria es en favor de la Administración, supuesto en el que -si lo estima preciso- será a ésta a quien incumba la traducción.
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