La legalización de las edificaciones se ajusta a las siguientes reglas:
1.- Edificaciones terminadas y conformes con la ordenación urbanística: se precisa que la urbanización esté recepcionada por el ayuntamiento y se cumplan los deberes legales establecidos por LUA art.51.
2.- Edificaciones en proceso de construcción y licencia de las de nueva planta: requiere el cumplimiento de los deberes legales establecidos en LUA art.51 y la previa ejecución de las obras de urbanizacióin o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en LUA art.54.3 y 55.2.B) para simultanear éstas y las de edificación.
3.- Edificaciones incluidas en asentamientos integrados en la ordenación del plan general de ordenación urbanística que, situándose en parcelas edificables, no se ajusten a la ordenación establecida: pueden acceder a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
4.- Edificaciones incluidas en los asentamientos no integrados en la ordenación urbanística del plan general de ordenación urbanística: pueden acceder a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
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