Las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la fabricación y comercialización de cerámicas para la construcción, ubicadas en suelo urbano existentes a 21-8-2016 y que hayan tenido una actividad continuada en los últimos 8 años, se consideran ajustadas a la legalidad y asimiladas a las realizadas con licencia, con independencia de la categoría y la calificación de suelo donde se ubiquen, siempre que en el plazo de 3 años, contados desde 21-8-2016, presenten una solicitud de legalización ante el ayuntamiento correspondiente.
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