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Las exenciones estatutarias de gastos a los locales comprenden gastos ordinarios y extraordinarios

En una comunidad de propietarios quieren bajar el ascensor existente a cota cero para eliminar barreras arquitectónicas y favorecer así la accesibilidad al inmueble.
Para ello realizan una junta en la que se aprueba dicha obra. En el acta se incluye un punto donde se establece la obligación de todos los propietarios de participar en el pago de la obra. Además se envía una circular informativa fijando la cantidad que le corresponde pagar a cada propietario.
El propietario de un local comercial del inmueble se opone a este acuerdo y demanda a la comunidad. Este propietario quiere que se declare la nulidad del acuerdo que le obliga a contribuir a estos gastos así como de la circular enviada.
El juzgado de primera instancia declara que no ha lugar a la nulidad del acuerdo por ser ajustado a derecho.
En la misma línea se pronuncia la sala en segunda instancia al considerar que existe obligación de contribuir por ser gastos derivados de la supresión de barreras arquitectónicas impuestas por la normativa por lo que no puede calificarse de mejora.
La exención recogida en los estatutos no puede aplicarse, por lo tanto, a este supuesto.
El propietario del local recurre en casación al considerar infringida la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las exclusiones a favor de elementos privativos, sobre la posibilidad de individualizar algunos gastos comunes y sobre las exenciones genéricas cuando no se usa el servicio y que comprenden gastos ordinarios y extraordinarios.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que el local no está obligado a contribuir a estos gastos ya que los estatutos de la comunidad exoneran expresamente a los bajos y locales de los gastos relacionados con la escalera y el ascensor. Además, la posibilidad de establecer nuevos servicios en una comunidad para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos no es un derecho de la comunidad sin limitaciones.
La jurisprudencia de la Sala reiteradamente ha declarado que las exenciones genéricas estatutarias de gastos, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden los gastos ordinarios y los extraordinarios. En este caso los locales no tienen acceso al portal por lo que no pueden utilizar el ascensor.

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