El capítulo X de la la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 añade previsiones a la Ley de Vivienda de La Rioja, para facilitar la descalificación de viviendas de protección oficial, previa devolución de los beneficios fiscales, al efecto de facilitar su puesta en el mercado si no encuentran salida.
Así, se añade un nuevo apartado al art.48, en el que se dispone que, excepcionalmente, los promotores podrán solicitar la descalificación voluntaria de aquellas viviendas de protección oficial de las que sean propietarios y que no hayan sido objeto de primera transmisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– que haya transcurrido un año desde la expedición de la cédula de calificación definitiva;
– que se acredite haber realizado oportuna oferta de las viviendas, con sorteo notarial incluido, entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas y persistan las viviendas sin vender;
– que se acredite la cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de cuantas ayudas públicas se hayan recibido más los intereses legales desde su percepción.
Mediante decreto, el Consejo de Gobierno de La Rioja regulará el alcance temporal y las condiciones para la autorización de la descalificación.
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