Como es sabido, con carácter general son rentas exentas del IRPF las indemnizaciones legales por despido o cese del trabajador. Respecto de esta exención, desde el 29-11-2014 cuando su abono esté referido a despidos o ceses producidos desde el 1-8-2014, el límite de la exención se sitúa en 180.000 €. De manera, que a partir de esa cantidad tales despidos deben tributar por IRPF (L 35/2006 art.7.e) redacc L 26/2014 art.1.1).
El legislador insiste en que este límite no resulta de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1-8-2014 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha (L 35/2006 disp.trans.22ª redacc L 26/2014 art.1.92).
Sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo ver nº 2480 Memento Social 2014.
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