El comité intercentros de una empresa interpone conflicto colectivo para que se reconozca el derecho a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares regulada en el Convenio Colectivo aplicable en relación al ET art. 37.3.b) con independencia del tiempo de hospitalización, siendo el número de días de licencia que corresponden los que están previstos en la norma convencional, sin que quepa minoración, sin más condicionamiento que justificar la hospitalización y siendo irrelevante el motivo de la misma.
Aunque la pretensión es desestimada por la Audiencia Nacional el Tribunal Supremo les da la razón con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Si bien el accidente y la enfermedad han de tener la suficiente entidad como para poder ser calificadas de graves, la hospitalización en principio no parece necesitar tal cualidad (TS 21-9-10, Rec 84/09 )
b) Es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no cabe distinguir, sobre todo cuando se trata de restringir derechos que la misma establece ( TS 9-12-10, Rec 321/10) y, en este caso, ni la Ley ni el Convenio distinguen entre las causas que la motivan, ni condicionan el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito (TS 23-4-09, Rec 44/07).
c) Basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa una enfermedad más o menos grave . Además , el propio precepto acentúa esa solución , al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario (TS 23-4-09, Rec 44/07).
d).Es evidente que este permiso no puede estar destinado a asuntos propios, pero tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, pues su enfermedad o ingreso hospitalario puede requerir otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que pueda justificar la ausencia al trabajo del primero (TS 21-9-10, Rec 84/09).
e) El permiso no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de licencia, retribuidos, si el familiar hospitalizado se hubiese recuperado. Pero no puede considerarse así el alta hospitalaria , pues no lo regula así el texto del convenio sino del alta médica, pues en realidad el permiso se justifica por la situación patológica del familiar (TS 21-9-10, Rec 84/09).
f) Una interpretación finalista del precepto sitúa la solución del problema en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado (TS 21-9-10, Rec 84/09).
g)Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía menor, por lo que cabe presumir que los requisitos exigidos para la concesión del permiso: gravedad y reposo domiciliario persisten durante cierto tiempo.
En conclusión, la finalización del permiso no se produce con el alta hospitalaria sino con el alta médica.
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