El modelo 720 recoge la declaración de los bienes y derechos del contribuyente situados en el extranjero, y está sujeto a un régimen sancionador de dos tipos, el especial, para los supuestos en los que se presenta el modelo fuera de plazo (LGT disp.adic.18ª), y el general, que regula las sanciones asociadas a la falta de declaración en el IRPF de los bienes y derechos del modelo 720, bienes y derechos a los que se atribuye la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas (L 7/2012 disp.adic.1ª).
Dada la complejidad de la regulación, el contribuyente eleva consulta planteando las consecuencias de presentar el modelo 720 fuera de plazo cuando no existe requerimiento previo de la Administración, aclarando la DGT que los efectos varían en función del tipo de declaración:
– se aplican las sanciones recogidas en el régimen especial, cuando es el modelo el que se presenta fuera de plazo;
– se aplican los recargos por declaración extemporánea, y en su caso intereses, cuando se regularizan las ganancias patrimoniales no justificadas, es decir, resulta aplicable al régimen general la regulación del LGT art.27.
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