Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Jurisdicción competente para reclamaciones derivadas de la Ley de dependencia

Tras el auto del juzgado de lo Social que se declaró incompetente para resolver la reclamación de las prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006), se dicto sentencia en recurso de suplicación por el TSJ desestimándolo y confirmando la competencia del orden contencioso-administrativo. El recurrente en casación de doctrina aduce que las demandas anteriores a la entrada en vigor de la LRJS (11-12-2011) se rigen por las disposiciones de la LPL (RDLeg 2/1995), por lo que hay que examinar el orden jurisdiccional competente, a tenor del mismo, y continúa afirmando que es competencia del orden jurisdiccional social ya que se trata de prestaciones de Seguridad Social, tanto atendiendo a un criterio subjetivo -el ente que gestiona las prestaciones es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, pues se trata de la Gerencia Regional de Servicios Sociales y la Consejería de Familia- como si utilizamos un criterio objetivo -la Seguridad Social la constituyen aquellas prestaciones regladas públicas que corresponden a las ramas de enfermedad, vejez, invalidez, accidentes de trabajo-.
El TS considera que no cabe argüir que las prestaciones establecidas en la L 39/2006 tienen el carácter de prestaciones de Seguridad Social y, por lo tanto, su conocimiento no es competencia del orden social, a tenor de lo establecido en la LPL art.2.b que no atribuía competencia alguna en las cuestiones relativas a asistencia y protección social públicas, a los órganos del orden social. Por su parte, la L 39/2006 no establece expresamente la jurisdicción competente para la impugnación de las resoluciones administrativas dictadas sobre reconocimiento de dependencia y, en su caso, prestaciones, pero se dispone (L 39/2006 art.28) que la tramitación de dicho procedimiento se ajustará a las previsiones de la L 30/1992 (LRPJAC). Asimismo, la orden por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los Reales Decretos que desarrollaron la L 39/2006 (OM TAS/2455/2007 art.31), que la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General del IMSERSO. Por todo lo razonado, es forzoso concluir que la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la L 39/2006, con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJS corresponden al orden contencioso-administrativo.
Respecto a las reclamaciones posteriores al 11-12-2011, se establece la competencia del orden social, respecto a las prestaciones derivadas de la L 39/2006 (LRJS art.2.o), y, asimismo, se excluye del conocimiento del orden social los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas, excepto los contemplados en la L 39/2006 (LRJS art.3.f). Si bien, se dispone que en materia de prestaciones derivadas de la L 39/2006, su fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en la plazo de 3 años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias (LRJS disp.final.7ª).
Así pues, resulta que hasta el 11-12-2011 (entrada en vigor de la LRJS), la competencia para conocer de las cuestiones relativas a asistencia y protección social públicas y, dentro de ellas, las referidas a la aplicación de la L 39/2006, venía atribuida al orden contencioso-administrativo.
En cuanto a las cuestiones que puedan suscitarse con posterioridad a dicha, seguirán siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que se cumplan las previsiones establecidas (LRJS disp.final.7ª), momento a partir del cual pasarán a ser competencia de la jurisdicción social.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).