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Jubilación ordinaria después de los 65 años de quienes accedieron a la jubilación parcial antes de 2-8-2011

Como se recordará, se les aplica la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31-12-2012 a quienes hubieran accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 2-8-2011, así como las personas incorporadas antes de esa fecha da planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1-1-2013 (L 27/2012 disp.final 12ª.2.c).
En este caso, cuando el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria después del cumplimiento de los 65 años, durante el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la fecha del hecho causante de la jubilación plena, no existe obligación por parte del empresario de mantener el contrato de relevo con un tercero.

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