Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles:
– cuando se renuncie a la exención en el caso de entregas de terrenos no edificables (rústicos) y segundas y ulteriores entregas de edificaciones;
– cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada;
– cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
NOTA
Para un estudio más detallado de los supuestos de inversión del sujeto pasivo, ver nº 5884 s. Memento Fiscal 2012.
Comentarios: 0 comentarios