Dentro de las modificaciones para la mejora técnica del impuesto, se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que:
– en caso de concurso de acreedores, el plazo para poder realizar la modificación se amplía de 1 a 3 meses;
– en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYMES (volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
Asimismo, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, por la que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año desde dicho devengo que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
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