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ISD. La Rioja

Con efectos a partir del 1-1-2013 se ha aprobado en esta Comunidad Autónoma la ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2013.
En materia de ISD, se mantienen las reducciones en la base imponible y las deducciones en la cuota vigentes hasta la fecha, tanto para las adquisiciones mortis causa como para las adquisiciones inter vivos.
En la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, se mantiene asimismo la retroacción del requisito de conservación de la misma durante cinco años (diez en la normativa estatal), de manera que las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al 1-1-2008 a las que se aplicó dicha reducción, ya se pueden transmitir sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada; y las adquiridas con posterioridad a esa fecha que también han disfrutado de la reducción podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto dejada de ingresar por aplicación de la reducción a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición.

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