Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016, se modifica el régimen de amortización del inmovilizado intangible para adecuarlo a las modificaciones que han tenido lugar en la normativa contable, concretamente en relación con la novedosa contabilización de los activos intangibles de vida útil indefinida.
Contablemente, para los estados financieros que se corresponden con los ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2016, se establece que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y que cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable, se amortizan en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. Particularmente, se presume que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años, salvo prueba en contrario. Hasta esta reforma contable, el fondo de comercio no era amortizable, pero debían practicarse las correcciones de valor por deterioro pertinentes al menos anualmente, y las pérdidas por deterioro tenían carácter irreversible.
La normativa fiscal de Navarra se adapta a esta nueva regulación contable y establece, junto a la deducibilidad de la amortización ya prevista para el inmovilizado intangible con vida útil definida, la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y del fondo de comercio, y no de la corrección de su valor. De esta manera, la amortización de estos activos es deducible con el límite anual máximo del 10% de su importe.
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